Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que estima la demanda de la trabajadora que alegó que, siendo contratada por medio de contrato laboral temporal, recibió de forma inopinada comunicación de fin de contrato, por finalización de la causa que lo justifica, razón que negó, advirtiendo que fue despedida por estar embarazada. El Juzgado no se pronunció sobre ese conocimiento empresarial, sino que declaró nulo el despido, al no acudir la empresa a juicio y por tanto, no probar la causa justificativa del despido, por lo que, estando la trabajadora embarazada, calificó como nulo el despido, fijando las consecuencias ordinarias derivadas de ello y una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales que cifró en 7000 euros, aparte de condenar al pago de una partida salarial pendiente. La empresa plantea en primer lugar la nulidad de actuaciones, tachando a la sentencia de incongruente y falta de motivación, al no decir si la empresa conocía o no el estado gestante de la demandante, lo que la Sala desestima, puesto que no afirmó ese conocimiento, sino que la calificación de nulo fue la derivada del efecto automático que prevé la Ley para el caso de despido ilegal de trabajadora embarazada. Seguidamente desecha dos reformas fácticas, indicando los requisitos legales al efecto y considera correcta tanto la calificación del despido como la procedencia y cuantía de la indemnización adicional indicada.